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6.- ¿SI RECIBO FINALMENTE UNA DENUNCIA?

Si recibieras una notificación del juzgado en la que te reclaman el pago por vulnerar los "derechos de autor" en la música de tu evento, que recordamos, es (o fué) privado y sin ánimo de lúcro, tienes dos opciones principales:

La primera, y más sencilla, es abonar la cantidad reclamada, que en ningún caso ha de ser mayor que la marcada por las tarifas publicadas por la SGAE; con lo que no te costará mas dinero que antes; Aún así, nunca pagues nada sin que tengas en tu poder la factura legal que acredite la cantidad total debidamente justificada y te recomendamos que el pago lo realices por transferencia bancaria para que quede constancia del ingreso.

La segunda opción, es bastante más fárragosa, pero aún así, tienes bastantes opciones legales de ganar, pero es más caro y hay que jugar muy bien tus cartas, ya que no deben de disponer de otra prueba que el atestado de las autoridades, y si todo se ha hecho bién, debe de poner que se trataba de una celebración familiar y privada, con lo que el juez debe desestimar la demanda, en ese caso además podeis ser vosotros quienes denuncieis a la SGAE por las molestias, gastos ocasionados, y un largo etcetera de perjuicios ocasionados.

Es muy importante que recordéis que por la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), no pueden hacer uso de grabaciones efectuadas en el interior de vuestra celebración salvo que exista autorización explícita o fuesen tomadas por alguno de los invitados y despues cedidas a la SGAE (si fuera así, entonces teníais al enemigo en casa), pero aún así podrían ser rebatidas por un buen abogado.
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