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2.- ¿POR QUE ME DICEN EN EL RESTAURANTE QUE TENGO QUE PAGARLO?

Los Restaurantes que disponen de sus propios equipos de sonido tienen un problema, la SGAE si tiene potestad para cobrarles al quedar constatado que esos equipos son parte de su negocio al implementar los servicios que ofrecen a sus clientes, y por lo tanto prefieren hacerse clientes (socios de la SGAE) para abaratar sus costes, ya que la SGAE les asigna una tarifa mensual que claramente es mas económica que el pago por evento, con lo que de ese modo se ven obligados  a hacer de recaudadores para la SGAE.

Fiscalmente, un restaurante no puede facturar servicios de derechos de autor a ningún cliente, por lo que nunca podrá presentar una factura con ese concepto, así que debe repercutir ese gasto en el precio del menú. Por otro lado, en algunos casos el restaurante también sale beneficiado al recaudar para la SGAE, ya que solamente paga una cuota mensual, pero el gasto se lo repercute al cliente de cada evento, de ese modo, un restaurante que celebre dos eventos en un mismo mes, tiene amortizada la cuota de la SGAE por partida doble.

Los restaurantes que realizan esas prácticas son faciles de identificar, ya que se opondrán taxativamente a que sea el cliente quien contrate una empresa externa, ya que de ese modo se vé privado del derecho a cobrar el canon que tán rentable le resulta. De todos modos, es muy importante que si contratas una empresa externa, quede reflejado en tu contrato con el restaurante que no harás uso de los equipos de que dispone el establecimiento, de ese modo, el restaurante no podrá cobrarte nada por unos servicios que no vas a utilizar.

Algunos restaurantes (los mas perspicaces) han optado por retirar sus equipos de audio y video para que sean los clientes (novios) quienes se encarguen de conseguirlos ellos mismos por medio de empresas como REMACHESONIDO, así que, para que la SGAE pueda recaudar, tendría que localizar directamente a los clientes (novios) para cobrarles sus supuestos servicios, ya que dichos establecimientos quedan exentos de tributar a la SGAE al no ser el restaurante quien ofrece los servicios susceptibles de tributar (musica, video, etc...).

De ese modo la SGAE solo puede intentar cobrar, consiguiendo identificar al organizador del evento y fomulando una denuncia contra él/ellos, es decir: los novios (en el caso de las bodas), los padres del comulgante (en comuniones), etc..

RECUERDA: que el restaurante no puede proporcionarles tus datos a terceros, en cumplimiento de la LOPD (Ley Organica de Protección de Datos).
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